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Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación Artículo 65 Bis Federal de México


Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación Federal
Artículo 65 Bis.

En el caso de que las partes residan fuera del domicilio del Consejo, la conciliación podrá efectuarse por escrito, medios electrónicos u otros, con la intermediación del Consejo.

En caso de que las partes acepten la conciliación, ya sea en sus comparecencias iniciales, o en cualquier otro momento, dentro de los quince días hábiles siguientes se efectuará la audiencia respectiva, para cuya celebración el Consejo fijará día y hora.

El Consejo podrá realizar esa conciliación aun sin la presencia de la parte peticionaria o agraviada, siempre y cuando se cuente con la anuencia de cualquiera de éstas.

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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